Absuelto de robar 85 iPhones de su empresa en Tres Cantos ante la falta de pruebas incriminatorias

Absuelto de robar 85 iPhones de su empresa en Tres Cantos ante la falta de pruebas incriminatorias

El Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo ha absuelto a un responsable de gestionar la compra de equipos informáticos a una empresa ubicada en tres canciones que había sido acusado del robo de 85 iPhone Y iPad por un valor mayor que 33.000 € en ausencia de pruebas incriminatorias.

En un automóvil, al que tuvo acceso Europa Press, el juez exoneró al imputado «por no hay razones suficientes acusar a una persona determinada como autor, cómplice o cómplice del delito de robo que se investiga».

Los hechos tienen su origen entre los meses de Diciembre 2019 y Febrero 2021 cuando dos comerciantes colaboradores, ambos radicados en el municipio madrileño de Tres Cantos, detectaron el robo de terminales móviles y equipos informáticos por valor de más de 33.000 euros que habían desaparecido de sus almacenes.

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Los comerciantes señalaron quién en ese momento ocupaba el cargo de coordinadorencargado de gestionar la compra de los terminales, tramitar la recepción en los almacenes de la empresa y posteriormente asignarlos a sus destinos.

Los demandantes señalaron que un total de 85 dispositivos, principalmente iPhones y iPads, no habían sido entregados en el plazo señalado, habiendo desaparecido de las instalaciones gestionadas por el coordinador, quien había presentado su alta voluntaria de la empresa el 11 de febrero de 2021.

Ausencia de indicaciones

La defensa del imputado, del despacho Ospina Abogados, cuestionó las acusaciones contra su defendido, ante «la ausencia de indicios de criminalidad». El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina planteó en la instrucción nuevos elementos de analisisrecurriendo al malestar mostrado por la empresa cuando su cliente decidió abandonar la empresa, momento en el que “nadie se dio cuenta de que faltaba material alguno”.

Así, el letrado aclaró que entre las tareas de su representante no estaba la de encargado de recepción de pedidos y que al almacén en cuestión tenían acceso más de 6 personas”sin control de inventarioAnte ello, consideró que la acusación contra su defendido era “peligrosa, carente de pruebas y atendida por otras razones que nada tenían que ver con hechos que el imputado negó rotundamente”.

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Estos extremos fueron corroborados por un testigo propuesto por la defensa, otro extrabajador del hogar que reiteró el «absoluta falta de control“que existía en el depósito, donde no se inventariaba nada. El testigo confirmó que el abandono de la empresa por parte del imputado no fue del agrado de la empresa. Hechos que también fueron reconocidos por el testigo propuesto por la acusación, quien también evidenció un”falta de control organizacional» en el sitio.

archivo de las diligencias

Por todo ello, el abogado solicitó la presentación y despido de este caso, dada la falta de prueba y la prohibición de las sentencias de banquillo”. En la resolución, el juez argumenta que “del trabajo de investigación realizado, no se puede inferir que existan indicios de que se trate del investigado en particular”. quienes cometieron este delito”, señalando que las declaraciones de los testigos presentados son “sólidas, sin cambios sustanciales ni fisuras, inconsistencias o contradicciones.

Según el magistrado, Se agradece la seguridad concreción en el relato de los hechos ocurridos y claridad expositiva”, por lo que acuerda sobreseer y archivar las actuaciones “por no haber motivos suficientes para acusar a una persona determinada como autor, cómplice o cómplice del delito de robo investigado”.

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