¿Puede multarme la DGT por instalar una pantalla para usar Android Auto?

¿Puede multarme la DGT por instalar una pantalla para usar Android Auto?

Como los vehículos se han ido incorporando la última tecnología, La gran mayoría de ellos cuentan con sistemas multimedia integrados de forma nativa. Pero ¿qué pasa si nuestro coche tiene unos años y no tiene ninguna pantalla? Este tipo de elementos son muy útiles cuando, por ejemplo, queremos utilizar el navegador en una pantalla más grande que la de nuestro smartphone y no queremos estar constantemente mirando hacia otro lado de la carretera para consultar nuestro dispositivo móvil.

Durante los últimos años han sido muchos los fabricantes especializados que nos ofrecen la opción de instalar mamparas en nuestro vehículo para cubrir todas nuestras necesidades. ¿Pero qué dice la DGT al respecto? ¿Nos pueden multar si instalamos una pantalla ¿en nuestro nombre? La respuesta es no. Aunque hay que tener en cuenta algunas premisas que se deben cumplir para evitar posibles sanciones o, en el peor de los casos, accidentes.

Sin obstruir la vista de la carretera.

Uno de los primeros aspectos que debemos tener es que podamos instalar una pantalla para poder disfrutar de sistemas como android auto, pero siempre y cuando no interfiera con la correcta visión de la carretera. Si el sistema es muy grande tendremos que buscar otra opción, como intentar bajar la altura u optar por otro de dimensiones más contenidas. No sólo debe Facilitar la visión de la carretera. Pero, además, también tiene que garantizar que tendremos total libertad de movimientos mientras conducimos.

Además, obviamente, no podemos lleva la pantalla en tus manos ni sostenerlo en nuestras piernas. Siempre debe estar apoyado en algún mecanismo que nos permita tener todos los sentidos en el camino. Sin tener que desviar la atención para saber cuánto de recorrido nos queda o cuál es el siguiente desvío que debemos tomar.

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No interactúes con el dispositivo.

Una de las dudas más frecuentes surge a la hora de interactuar con el dispositivo. Debemos configurar nuestra ruta antes de iniciarla, cuando nuestro vehículo esté estacionado. Pero no podemos tocar la pantalla mientras conducimos intentando obtener más información, ya que este tipo de distracciones pueden tener consecuencias fatales.

El artículo 13 del Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), lo tiene claro: «Está prohibido el uso de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación durante la conducción, excepto cuando la comunicación se realice sin el uso de las manos o utilizando casco, auriculares o instrumentos similares.«.

¿Qué pasa si nos paramos en un semáforo o en un atasco? Es común que ante este tipo de situaciones tengamos dudas sobre si podemos o no interactuar con nuestro dispositivo multimedia. Sin embargo, la DGT lo tiene claro: sólo podemos utilizar este tipo de elementos cuando estemos completamente estacionados. Pero no está permitido ni en los atascos ni cuando nos encontramos con un semáforo en rojo.

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